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Año: 1966, Fallos: 264:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elementos a un magistrado de instrucción, máxime cuando aquéllos habrán de continuar protegidos por el mismo secreto sumarial.

Tal es, igualmente, el criterio que en definitiva surge de la juris- ° prudencia de los tribunales en |, criminal de la Capital Federal v. BARBERIS, Código de Procedimientos en Materia Penal, concordado y comentado, T.1, p. 198).

Además, cabe tener aún en cuenta la ausencia de toda indicación concreta en el sentido de que el cumplimiento de lo solicitado por el juez de la Capital Federal pueda comprometer el éxito de la investigación realizada en Rosario. Por ello, resulta de especial aplicación el principio de acuerdo con el cual los jueces provinciales no pueden trabar ni turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación Fallos: 254:98 ; 257:268 , entre otros).

Procede, por tanto, en mi criterio, dirimir este conflicto declarando que el señor Juez de Instrucción de la Tercera Nominación de Rosario debe satisfacer íntegramente el pedido efectuado por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción mediante los reiterados exhortos que obran en autos. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1966.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General substituto, se resuelve que el señor Juez de Instrucción de Rosario debe poner a disposición del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción el automóvil a que se refiere la presente causa y remitirle las copias autenticadas que ha solicitado. Hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al señor juez provincial y devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia para que se reitere el exhorto, transcribiéndose esta sentencia y el dictamen de fs. 49.

Luis MARÍA BorFi BocGErO — RICARDO CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — CarLos JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ — AMILCAR A. MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-6

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