Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pectiva, porque incumbe a los jueces que la dictaron el conocimiento en el incidente de su ejecución —art. 535 y sigtes. del Código de Procedimientos—. Habiéndose procedido, en el caso, en la forma señalada, lo resuelto en consecuencia no admite reconsideración en causa civil ulterior —Fallos: 247:462 y sus citas—. ! 7) Que median, además, las razones concordantes de los dictámenes de fs, 12 y 16 que conducen a la misma solución para el caso.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que la medida de no innovar dictada a fs. 94 del juicio sobre escrituración no obstan al cumplimiento de la orden de desahucio firme pronunciada en los autos sobre desalojo seguidos por Lucía de la Llosa contra Francisco J. M. Paso Viola. Remítanse estas actuaciones y el expediente de desalojo al Sr. Juez Nacional de Paz y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la que se devolverán el juicio de escrituración y sus agregados.

BEnJAMÍN ViLLEGas BaASAVILBaso — — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

LUIS VIGLIONE Y Otros

PROVINCIAS.
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la —+ ueción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

EXHORTO: Cumplimiento, El juez exhortado debe poner a disposición del tribunal que conoce de la eausa por hurto o robo, el vehículo sustraído, aunque se oponga el comprador de buena fe, sin perjuicio de los derechos que éste pueda hacer valer ante el juez exhortante. En el caso, el tribunal provincial requerido por el juez de instrueción de la Capital Federal, para que ponga a su disposición el automóvil secuestrado en jurisdieción del primero, debe dar eumplimiento a la medida aunque se oponga el titulado comprador de buena fe.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com