Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SIMON SCHAVELZON v. NACION ARGENTINA
RETROACTIVIDAD.
La aplicación de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaido sentencia definitiva en los autos, como ocurre en el caso, con la ley 16.739, no vulnera derechos adquiridos. Tal doctrina es aplicable para los supuestos de locaciones en que el Estado o sus entes autárquicos son inquilinos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad El art. 3, ine. m), de la ley 16,739, en cuanto limita, en beneficio del Estado, la actualización de los alquileres de sus oficinas al treinta por ciento anual de la tasación vigente para el pago del impuesto inmobiliario, no establece una discriminación inicua.

CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y garantias. Igraidad.

Son legítimas las distinciones establecidas por el legislador fundadas en una objetiva razón de discriminación, aunque su fundamento sea opinable.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad. Tuterós para impo, la constitacionalidad.

La ¡apugnación de las leyes, con base constitucional, no puede contem darse en abstracto.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuevitades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos genéricos u teóricos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

El art. 52 de la ley 16,739, que dispone su aplicación de oficio en los juicios que no tuvieren sentencia firme a la fecha de su sanción, cualquiera sen el estado en que se hallen, no es violatorio de la Constitución Nacional.


LOCACION DE COSAS.
El art. 52, primera parte, de la ley 16.739 es aplicable sólo a aquelias causas que han de terminar por sentencia que condene al desalojo o lo rechace. Por ello, ejercida por el Estado demandado la opción al pago del nuevo alquiler en los términos del art. 3, inc. k), de la ley 15.775, corresponde determinario derechamente, por no ser aplicables al caso las nuevas normas introducidas al respecto en el art. 3, inc. m), de la ley 16.739. (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com