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Año: 1966, Fallos: 264:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ Considerando:

1") Que, como lo expresé al fundar mi voto en disidencia en la resolución dictada en estos autos (fs. 154) "aunque este juicio de desalojo contra el Gobierno de la Nación, quedó circunscripto a la cuestión de la aplicación del nuevo alquiler que ha de abonar la demandada, como consecuencia del allanamiento oportunamente formulado en los términos del art. 3, ine. k), de la ley 15.775, para resolver lo peticionado a fs. 152, no puede prescindirse del hecho de .

que el origen o causa del mismo, fue el desalojo".

2") Que por tal causa, en esa oportunidad manifesté mi opinión de que la suspensión de los desalojos establecida por la ley 16.675 comprendía también esta situación, especialmente teniendo en cuenta, para ello, que la reforma que entonces se estudiaba en la Cámara de Diputados podía abarcar el problema debatido en esta causa.

3) Que la actora, por su parte, pretendía al requerir pronto despacho de este expediente en estado de pronunciar sentencia por la Corte, al dictarse la suspensión de los desalojos (ley 16.675), que "no existe en el causo problema de desalojo que pudiera considerarse incluido en las leyes que disponen la suspensión de los trámites, pues, por común acuerdo de partes la disidencia ha quedado limitada a la determinación del precio locativo a pagar" (fs. 152).

4) Que la ley 16.739, contrariamente a lo presumido por la actora, contiene una disposición que contempla la relación discutida en autos, siempre directamente vinculada con el desalojo. En efecto, en el art. 2 se prorroga el plazo de vigencia de los contratos comprendidos en la presente ley que hubieran vencido antes de su sanción o que vencieran con posterioridad.

Quedan excluidos de la prórroga dispuesta en el art. 2" —y en consecuencia con respecto a los casos allí mencionados se puede pedir el desalojo— "las locaciones en que el Estado nacional o provincial, municipios y entes autárquicos sean inquilinos" (art. 3, inc. m).

Para evitar el desalojo, al término del contrato debe convenirse un nuevo alquiler con el locador u obtener en su defecto la determinación judicial del mismo que "nunca podrá exceder del 30 por ciento anual de la tasación vigente al momento del reajuste para el pago de la contribución directa, impuesto inmobiliario o su equivalente".

Se advierte ahí que lo que contempla la ley es la finalización de

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-56

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