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Año: 1966, Fallos: 264:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Schavelzon, Simón c Gobierno de la Nación Secretaría de Aeronáutica) s, desalojo".

Y considerando:

1") Que el Tribunal estima que la cláusula del art. 52 de la ley n" 16.739 que establece que: "La presente ley deberá aplicarse de oficio en los juicios que no tuvieran sentencia firme a la fecha de su sanción, cualquiera sea el estado en que se hallaran" comprende supuestos como el de autos.

2") Que, en efecto, en el régimen de la ley citada, la exclusión de la prórroga del art. 2, del supuesto del art. 3, inc. 1) —inquilino pudiente— reconoce la excepción del allanamiento a pagar el al quiler que se pactare o fijare judicialmente, lo que deberá hacerse ul contestar la demanda. Sustancialmente el punto resulta, de este modo, elemento interrante del juicio de desalojo. De lo que se sigue que, en presencia del tenor genérico del art. 52 de la ley, la circunstancia de que él integre el capítulo XI —juicios de desalojo— no justifica la prescindencia de la retroactividad que establece.

3") Que dada la similitud de lo dispuesto por el art. 3", inc. m), para los supuestos de locuciones en que el Estado o sus entes autárquicos son inquilinos, corresponde admitir para ellos igual solución.

4) Que por lo que hace a la validez genérica de una aplicación retroactiva como la señalada, el Tribunal estima pertinente recordar que, de acuerdo a su jurisprudencia, no es constitucionalmente impugnable con fundamento en la existencia de derechos adquiridos. Se trata de una norma de orden público, por lo demás legalmente declarada tal, y es de aplicación al caso el art. 5 del Código Civil —Fallos: 255:203 y sus citas—.

5) Que tampoco debe admitirse la objeción de la norma del art. 3, inc. m), de la ley n" 16.739 basada en la garantía de la igua)dad. Porque si bien establece, en beneficio estatal, un límite del posible reajuste de sus arrendamientos, no parece admisible calificarlo de arbitrario. La posibilidad de distinguir tal supuesto del de los locatarios particulares con el fin de preservar el desempeño indispensable de las funciones estatales, por vía de limitarse el peso de la actualización de los alquileres de sus oficinas, al treinta por cien

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-54

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