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Año: 1966, Fallos: 264:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16.739 no es entonces aplicable en la presente causa. Comprendida esa disposición en el Capítulo XI bajo el rubro "juicios de desalojo", no comprende aquellas causas que no han de terminar por sentencia que condene al desalojo o lo rechace, objeto propio de esa clase de juicios. Por lo demás, la aplicación retroactiva de la ley 16.739, no establecida por una disposición general, tiene por finalidad, en el art. 52, asegurar que sólo se resuelva un juicio de desalojo según las causales admitidas por ella, de donde la posibilidad de desistir sin costas cuando la causal que fundo la dede desalojo según las causales admitidas por ella, de donde la poder reiniciarlo en su caso.

4") Que siendo ello así, corresponde determinar el nuevo alquiler.

Por ello, se resuelve que la ley 16.739 no es de aplicación al presente caso y que corresponde pronunciarse sobre el recurso deducido.

PEDRO ABERASTURY.

UNIVERSIDAD NACIONAL EE TUCUMAN v. CIRCUITO ARGENTINO

DE ESPECTACULOS —TEATRO ALBERDI
RECURSO EXTRAORDINAJO: Requisito propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas localen de procedimientos. Doble instancia y Yeeurgos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la cnusa no justifican, como regla, el otorgamiento de la avelación extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo decidido en materia de nulidades procesales constituye materia ajena al recurso extraordinario, cualquiera sea la indole de la irregularidad procesal observada en la causa (3).

1) 11 de marzo, Fallos: 255:195 ; 256:336 ; 258:202 ; 260:18 , 19, 207.

2) Fallos: 258:188 , 310; 259:92 , 102.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-58

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