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Año: 1966, Fallos: 265:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responsabilidades que se deriven de las deficiencias de orden administrativo contable...?? (Es. 7) y dispuso practicar una pericia sobre aspertos técnicos vinculados con la investigación que se le había encomendado (Fs. 1 y e estionario). Pero tal pericia no se practicó ° por impedimentos insalvables surgidos con relación alos peritos designados"°, no habiendo la Comisión insistido en <= producción porque consideró que, con los demás elementos de juicio reunidos, existía hase para UN °"°promnciamiento en el orden administrativo" (Es. 204). Notificado el Tribunal de Cuentas en orden ado dispuesto en el art. 19 de la Ley de Contabilidad, de que a juicio de la Comisión podía suponerse la existencia de un perjiicio priva el patrimonio Fiscal (Fs. 15), e-te organisino manifestó que, sin perjuicio de adelantar que prestaría toda la colaboración, no consideraba peevsaria, °por el momento, la de sienación de nn smiariante de 1 Cuerpo, máxime teniendo en enenta las Pnenitados de que Ti sido invetida la Comisión" Ys. 19965).

5) Que resulta de lo actuado y de la sentencia: 2) que el Dr. Pirosky imperio la composición de esa Comisión, nezándole eompotencia para inst rairlo smario, la que correspondía al Aboendo Tuspertor del Cuerpo de Aboendos del Estado, con arreglo alos arts. 5, ine. hb), de la ley 12.045 y 45 del decreto 234.052, 47 ya «nn emezoría de Director: y en todo eso, por vislación del art. 41, párr. IU, del deereto reglamentario del decreto-ley 6666-57, que dispone que el "instructor debe pertenecer 1 la misma jurisdieción en la que =e ha producido el hecho", ello sin perjuicio de las consideraciones tendientes a demostrar la arbitrariedad de la actuación de es Comisión y, como es obvio, de la específica impugnación del decreto de cesantías h) que la Comisión sumarial formuló carge al Dr. Pirosky por haber inducido al Poder Ejeentivo a pres ir antorización para realizar una compra directa de elevado monto, sabiendo 0 debiendo saber, dado el cargo que investía, que los antecedentes de hecho de dicha aperación no se ajustaban a la excepción legal invocada para Mundamentaria"" Fs, 19 204), e informó, luego, que los descargos de ayuél, al contestar la vista que se le corrió, uo eran idóneos para desvirtuar tal conclusión (Fs. 796/8) 5 €) que la Junta de Disciplina dictaminó por mavoría) que el Dr. Pirosky estabr incurso en responsabilidad por haber violado la obligación de prestar servicio con "eficiencia, capacidad y diligencia", art. 6 del Estatuto, estimando que merecía "supensión por treinta días" con arreglo al art. 36, ine, e). e 6") Que la sentencia de fs. 67/70 rechazó la tacha relativa a la composición de la «Comisión Sumarial", En primer lugar, por

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:111 
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