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Año: 1966, Fallos: 265:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdiccional, en enso de cesantía o exoneración, el art. 25 estahleció un reenrso que se debe fundar "en la ilezalidad de la medida aptieada, indicando las leyes, deeretos y resoluciones especiales que justifiquen el mismo y o los vicios incurridos en el sumario instruido"; y en punto al régimen disciplinario, el art. 4 dispone que "el personal no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas diseiplimrias, sino por las cansas y procedimientos que este Estatuto determina", norma que la reglamentación integra. Aunque corresponde examinar solamente la legitimidad del acto de la administración en el caso partientar de esta catisa, ha de aseverarse que el desreto-ley 6666-57 Cley 14.467) tiende a reconocer la amplia faenttad judicial al respecto, 115) Que, entre las disposiciones reglamentarias, corresporde recordar, por st pertinencia al caso, el art. 40 que establece la unidad del sumario, si hay más de mi inculpado, imponiendo elart, 35, párrafo TV la resolución única por la antoridad con:

petente para imponer la sanción de mayor gravedad entre las aconsejables, Las sanciones que excedan alas menores 10 prreden apliearse sin sumario previo (art. 40 del Estatuto), el que debe «er puesto a cargo de nn instruetor que "debe pertenecer a la misma jurisdieción en la que se ha producido el hecho" (art. 41. párr.

MD. Elart. 42 del Estatuto, por último, dispone que °°toda sanción se eraduará teniendo en enenta la eravedad de la falta o infracción, los antecedentes del azente y en su caso los perinicion enusados"", 17) Que el principio de doct rina con arreglo al enal "el ejercicio del poder disciplinario del Estado sobre los empleados públicos está subordinado a la observancia de formas rigurosas tendientes a Zarantizar el derecho de defensa de los inculpados y la justicia de las determinaciones" (Laxtr y Porexza, Mannale di Diritlo Auministrativo, pág. 421, 4 14) ha sido desarrollado enel Estatuto y sus reglamentaciones, Responden éstas a asegrrar el principio de la defensa en juicio, condición para que la estabilidad en el empleo tenga vigencia en los hechos y euya raíz «e halla en la Constitución Nacional (arts, 18, 14 y afines).

Por lo demás, la "independencia y objetividad de la instrueción sumarial", que "constituye Ia- hase de las ulteriores valoraciones por las Juntas disciplinarias" (ob. cit., púg. 423, n? 15), ha sido asegurada por el art. 41, pár". XIT atinente a la recusación y excusación, de modo que la salvaguarda de la imparcialidad no debe hnsenrse fuera de estas normas, recurriendo a funcionarios, o comisiones formadas por funcionarios, ajenos a la °°jurisdieción" ministerial del agente inculpado. En el enso, la Comisión del decreto 4721/62 no sólo ha desplazado al funcionario com

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:114 
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