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Año: 1966, Fallos: 265:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ministerio n organismos, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Las posibles difienitades que desde u sanción presentó en la práetica el art, 45 —por lo demás resueltas mediante deereto 227 65—, no pudieron ser, entonces, el motivo determinante del decreto 4721 62, que tampoco hizo mérito de ellas. Cabe hacer notar, en este miso sentido, que el Poder Ejecutivo ha compartido esta interpretación en el decreto 10.011 del 1012-64, de acuerdo con el dietamen de la Procuración del "Tesoro del que se hace mérito, enel considerando que pone de manifiesto que °ha dictaminado que se encuentra en vigor la norma que dispone la sustanciación de stmarios por el Abogado Inspector de dieha Procuración, ent do el sumariado inviste, por lo menos, entegoría de Subdirector General Cart. 45 del decreto 34.952 47)".

9) Que la organización de este sistema y la sucesión de las normas citadas coincidentes al mismo rin, supone la vigencia del art. 45 del decreto 34952 47 y su carácter obligatorio, porque 10 aparece justificada la creación de tal sistema sist intervención fuere opcional para el Poder Ejecutivo, correspondiendo In expresión del art. 5, ine. bh), de ha lev 12,954 citada en la sentencia los encomienden"" al modo de iniciación del simario, porque la instrueción no" inenmbe de oficio sino a instancia del Poder Ejecutivo. Y no puede haber duda que el sistema asegura la imparcialidad —y, por ello, el carácter objetivo— de la instrueción, como la mmidaul de criterio e igualdad de trato, con vistas al ejercicio más justo y eficaz del poder disciplinario de la Administración Nacional y al respeto del principio de la estabilidad, consagrado expresamente por el art. 14 muevo de la Constitución Nacional.

10 Que el Estatuto del Personal Civil de la Administración Nacional se aprobó por deereto-ley 666657 del 17 de junio de 1957 (ley 14.467) para dar segnridad y desarrollo al principio de estabilidad del emplendo público, actualmente garantizado —como se señalara— por el art. 14 muevo de la Constitución Nacional.

Con dicho ordenamiento jurídico, dice uno de los considerandos, se dará término a los procedimientos diserecionales apliendos un razón valedera, en una materia que evidentemente requiere ujeción legal para no afectarse legítimos derechos, tanto desde el punto de vista de la Administración como de sus servidores":

y en otro, que "en orden a la estabilidad condicionada que se asegura al personal, cabe señalar que por constituir el núcleo de este Estatuto, su enbal observancia es esencial para el éxito del sisteme y a fin de que el Estado no se ven frente a la contingencia de gravosos compromisos que siempre provendrán de actos administrativos contrarios a las normas legales". En punto al control

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:113 
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