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Año: 1966, Fallos: 265:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerar que es facultativa del Poder Ejeentivo encomendar la instrueción al Abogado Inspeeto del Cuerpo de Abogados del Estado (art. 5. ine, b), ley 12.954: art. 45, deereto 74.952 47):

y en cuanto al argtmento fundado en el párr. TIT del art. 41 del deereto reglmentario del Estatito, no por desconocer razón a la defensa, sino porque "la cirennstaneia no tiene suficiente magnitud como para comprometer la validez del acto administrativo".

Ello así, "en primer término, porque la incompeteneia que vieia dichos actos es la que afeeta al órgano con poder de decisión, En segundo, porque no se ve miy elaro que con esa norma se haya querido establecer una garantía para el snmariado, pues resulta más fácil encontrar imparcialidad de parte de ai funcionario extraño ala dependencia aque pertenece el inenipado que de un compañero suyo, que por regla general estará influido por amistad o enemistad, Finaimente, el Dr. Pirosky no conereta en qué ha perjudicado asus derechos 0 asu defensa tal circunstancia", 7") Que esta tacha planteó una cuestión que fue examinada por la sentencia con prioridad a la correspondiente al contenido del aeto de cesantía. Mantenida en el recurso extraordinario con fundamento enel art, 18 de la Constitución Nacional, la iv tencia de queja por la denegatoria del recurso en cuanto friso to en la "arbitrariedad" no empece a si consideración por el enrácter autónomo de ella como otra transgresión al precitado art. 18 y porque esencialmente coinciden ambos agravios, 8") Que conforme con el art. 5, inc. b), de la ley 12.054, inenmbe al Cuerpo de Abogados del Estado, que esta ley creó, la instrucción de los sumarios que el Poder Ejecutivo o los organismos administrativos le encomienden, El art. 45 del decreto 34.952 47, reglamentario de esta lev, dispuso que el Cuerpo contará en cada Ministerio n organismo con ma oficina de simarios que dependerá de

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-112

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