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Año: 1966, Fallos: 265:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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compraa Delta 218. R. La, impidió valorar un elemento de juicio requerido por el art. 42 del Estatuto, Tampoco el decreto 11.275 62 hizo mérito de "los antecedentes del agente" desde su ingreso en el año 1935 (fs. 267) ni el examen y prominciamiento difucidó en un pie de igualdad, la responsabilidad que pudiera atribuirse a todos los otros agentes administrativos que intervinieron en la formulación del acto de autorización de la compra directa por de ereto 1642059, Cabe agregar que tampoco se ordenó demandar la annlación de esta compra con, en st caso, las debidas conseenencias jurídicas.

17) Que, según se desprende e los precedentes consideran dos, la sentencia de fs. 67-70 debe ser revocada y el Dr. Pirgsky reimegrado al cargo que desempeñaba en el Tustituto Nacional > de Microbiología (art, 26 del Estatuto).

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de 15, 67 70 con los efectos determinados enel último considerando.

Levis Manía Berrr Boscero — Perro

ABERASTURY,


BANCO CENTRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqvísitos propios. Cuestivue< ua federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La decisión suficientemente fundada es insuseeptible de la tacha de arbitrariedad, Tal doctrina vo incluye las discrepancias del apelante con el eriterio utilizado por los jueces de la entisa en la valoración de la prueba, aun enando Eta sex la de presinciones y el tribal a que e Imbiese apartado de propia in-ipradencia o de la de la Corte Sipresias (14, S. A. ANGEL FURLOTTE Lera.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, lesoluciones anteriores a la sentencia defivitira Vurins, La resolución que se limita a establecer el procedimiento con arrezlo al enal se tramitará la apelación de un multa por infracción al rézimen de vinos.

no eonstituye sentencia definitiva, pues no pone fin al juicio ni impide 237:352 ; 240:151 ; 255:188 ; 25: 12, 46, 48, 9 M2; 259:7 , 33, 92, 269; 260:32 , 37, 66, 159, 209,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:116 
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