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Año: 1966, Fallos: 265:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petente, sino que, anque esto no fuera así, el haber constituido esa Comisión y la instrueción por ella del sumario al Dr. Pirosky violan el precepto transeripto del art 41, párr. II, bajo el doble aspecto de ser un organismo colegiado y 10 un funcionario individual y estar compuesto por agentes ajenos al Ministerio del que el Dr. Pirosky dependía, ello sin perjuicio de haber correspon dido Ia aplicación lisa y Mana del art. 45, in fine, del decreto 34.052 47.

1:35 ) Que cabe enneluir, entonces, que el sumario debió ser instruido por el Abogado Inspector de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado y, en consecuencia, que la ins trucción del =mmario por la Comisión formada mediante el deereto 4721/62 viola las normas de competencia que deben ser eumplidas por cada 110 de los actos preordenados por la ley y los reglamentos —dentro del procedimiento administrativo diseiplinario— para culininar en la decisión sancionatoria final.

14) Que la validez del simario previo a la cesantía depende, no solamente de que ta instrueción asegure la defensa del inculpado, sino también de que se cmipla la norma atinente a la competencia para astimir la instrucción; ist vez, la validez del acto final del procedimiento disciplinario está condicionada a la de cada uno de los actos preparatorios con los que aquél entmina.

Puede que la impugnación de los defectos de la instrucción en sí misma dependa, por vía, de principio, de la demostración del perjuicio sufrido, Pero 'a norma de competencia del órgano instruetor debe cumplirse sin más. Yo siendo inderogable, no puede ser dejada de cumplir sin ineurrir en la invalidez del sumario, 15) Que de lo anterior se deduce que la validez del decreto de cesantía 11.275/62 —aparte enalquier otra consideración relativa al neto de eosantía también

Bruxelles, 1962, números 190 y sigtes.), lo que no ocurrió en cuanto a la competencia de la Comisión formada por decreto 4721/62.

16?) Que, además, no solamente el sumario del Dr. Pirosky fue instruido por un órgano incompetente en los términos de las normas generales vigentes, sino que la falta de prueba y pronunciamiento sobre el invocado perjuicio al patrimonio fiscal por la

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-115

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