Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

I DE JUSTICIA DE La NACIÓN a MUNICIPALIDAD 0£ SANTA FE v. MARCONETTI Loa, Ixb, Y Co.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira, Resoluciones auteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentiro.

Si bien, por vía de principio, el recurso extraordinario es improcedente respeeto de las decisiones recaídas en procedimientos ejecutivos y de apremio, la jurisprudencia reconoce excepción para los casos en que lo decidido revista gravedad intitucional, excediendo el interés individual de las partes y afectando al de la colectividad. Tal ocurre cuando se debate en la enusa la jurisdieción impositiva respecto de territorios que se dice sujetos exclusivamente a la nacional y el apremio versa sobre tributos y multas (1).

CELIA ELENA DOCAMPO y Orras v. S. A. Cía. IMPORTADORA vr PAPEL RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, N la doctrina con arreglo a la cual Ia omisión sustancial de cuestiones oportunamente "planteadas y conducentes para la solución del pleito, destituye a la sentencia de fundamento, no impide la posibilidad de decisiones implícitas enando ellas son elaras y reenen en aspectos marginales del enso. El acogimiento de los agravios de una parte importa desechar la insuficiencia del memorial respectivo. alezada en el cuerpo del escrito en que se lo contesta, por lo que, en las condiciones del caso, no existe agravio sustaneial a la defensa (3).


ERNST HEINKEL ARTIENGESELLSCHAFT y, S. A. CALEFONES
HEINEREN
MARCAS DE FABRICA: Oposición, La existencia de derechos marezrios legalmente establecidos ampara incluso el nombre del solicitante, MARCAS DE FABRICA: Oposición, La titularidad anterior de una marea de fábrica autoriza la oposición al registro de otra confundible con ella.

MARCAS DE FABRICA: Oposición, No es requisito para la tutela de la mares registrada su efectivo empleo por el titular, 1) 2 de febrero, Fallos: 247:601 ; 251:260 , 2) 7 de febrero, Fallos: 251:263 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com