en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al art. 16, primera parte, de la ley 48 y a lo dispuesto por la sentencia de esta Corte.
Anstósvio D. Añíoz e LAMADRID — Penro Anenastrny — Ricardo CoLOMBRES — EstEBaN IMaz — Cant Los Juas Zavaa RopríGrez (en disidencia) — AMít.car A. Mer
CADER,
Disimencia per Señor Mixistro Doctor Dox Carños Jvas Zavala RobRÍGUEZ Considerando:
1°) Que los netores expresan en la demanda, Juego de expli.-enr los antecedentes de los convenios colectivos anteriores: "a esta altura corresponde expresar que en el año 1962... se firma el último convenio nacional para la actividad vw 72 62..." "Las patronales de la actividad y por cicrto la demandada, no dieron cumplimiento" al emplazamiento de la Antoridad de Aplicación y por cuya razón ésta instruyó '«marios administrativos por in- :
fracción al respecto, La defensa patronal expresa de que no puede eceptar el convenio nacional por evanto es iste conrenio local y que ha recurrido a la Justicia para la resolución definitiva en lo que atañe al problema o conflicto que se analiza" (fs. 7 y Tvta.).
29) Que de los propios términos de la demanda y no del memorial de responde, surge el -conflicto entre leyes y normas nacionales y provinciales, por cuya razón era en ese escrito donde debió fundarse, claramente, la enestión federal, mediante una relación directa e inmediata sobre la validez de dichos artículos o normas.
3") Que el Tribunal ha decidido: ...°Que el art. 14, ine. 3, invocado, exige, entre otras condiciones, que la inteligencia de la cláusula constitucional cuestionada haya sido materia de litigio y esta Corte ha establecido en su aplicación los siguientes — principios: a) La cuestión federal base del recurso extraordinario debe plantearse en los escritos que establecen los términos de la litis y sólo por excepción y cansa justificada puede plantearse después; b) cuando no se haya planteado la cuestión federal al trabarse la litis contestatio, porque no hubo oportunidad de hacerlo entonces, procede cl recurso extraordinario si se planteó
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:35
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