Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al art. 16, primera parte, de la ley 48 y a lo dispuesto por la sentencia de esta Corte.

Anstósvio D. Añíoz e LAMADRID — Penro Anenastrny — Ricardo CoLOMBRES — EstEBaN IMaz — Cant Los Juas Zavaa RopríGrez (en disidencia) — AMít.car A. Mer

CADER,
Disimencia per Señor Mixistro Doctor Dox Carños Jvas Zavala RobRÍGUEZ Considerando:

1°) Que los netores expresan en la demanda, Juego de expli.-enr los antecedentes de los convenios colectivos anteriores: "a esta altura corresponde expresar que en el año 1962... se firma el último convenio nacional para la actividad vw 72 62..." "Las patronales de la actividad y por cicrto la demandada, no dieron cumplimiento" al emplazamiento de la Antoridad de Aplicación y por cuya razón ésta instruyó '«marios administrativos por in- :

fracción al respecto, La defensa patronal expresa de que no puede eceptar el convenio nacional por evanto es iste conrenio local y que ha recurrido a la Justicia para la resolución definitiva en lo que atañe al problema o conflicto que se analiza" (fs. 7 y Tvta.).

29) Que de los propios términos de la demanda y no del memorial de responde, surge el -conflicto entre leyes y normas nacionales y provinciales, por cuya razón era en ese escrito donde debió fundarse, claramente, la enestión federal, mediante una relación directa e inmediata sobre la validez de dichos artículos o normas.

3") Que el Tribunal ha decidido: ...°Que el art. 14, ine. 3, invocado, exige, entre otras condiciones, que la inteligencia de la cláusula constitucional cuestionada haya sido materia de litigio y esta Corte ha establecido en su aplicación los siguientes — principios: a) La cuestión federal base del recurso extraordinario debe plantearse en los escritos que establecen los términos de la litis y sólo por excepción y cansa justificada puede plantearse después; b) cuando no se haya planteado la cuestión federal al trabarse la litis contestatio, porque no hubo oportunidad de hacerlo entonces, procede cl recurso extraordinario si se planteó

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com