Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En el inciso g) la Comisión ha incluido a los seminaristas, entre los exceptuados del servicio militar. La razón es obvia: si se ha establecido y aceptado por todos que los ministros de todas las religiones deben exceptuarse, no bay razón para exigir instrueción militar a los seminaristas, Esta instrucción es perfectamente inútil, desde que de antemano se sabe que no van a servir. Si llegan al saeerdocio, se ha gastado plato inútilmente, se ha ocupado en las filas un lugar que debía reemplazar otro; si ese individuo deja de ser seminarista, por lus preseripciones de la ley debe prestar el servicio y entonces es inútil perturharlo mientras lo sen, con la decisión de llegar al sacerdocio".

La sanción aparece inserta en el tomo 2, póz, 63, del año 1905 y en ella, el art. 64 de Diputados, pasó a ser el 63, y quedó redactado en la siguiente forma:

Exeeptúase del servicio militar... 2) n los membros del elero regular y seglar, seminaristas y ministros de todas las reliziones", texto que »e convirtió en ley, al aceptar Diputados, en la sesión de setiembre 21 (T. 2, pág. 1150) la reforma imtroducida por el HI. Senido.

VI
No se me oculta que las manifestaciones formuladas por el senador Mactá, así como la modificación introducida al texto en revisión, poniendo una coma después de "seglar" y suprimiendo las palabras "así como a los", que precedían ala mención de los ministros de todas las reliziones, parecerían autorizar la excepción del servicio militar de todos los ciudadanos que cursen estudios religio-o<, Ello no obstante, dado que la expresión "seminaristas" —al menos en 61 acepción e rriente— designa a quienes profesan la religión eatólica y las manifestaciones formuladas en la Cámara de Diputsidos, a que antes me he referido, permiten razonablemente aceptar la conclusión contraria a la que podría inferirse del texto sancionado, me inelino pensar que corresjonde confirmar la resolución apelada, aplicando al caso de nutos el eriterio que informa el fallo de la Corte Suprema en 186:179 .

VIT
Diré, por último, que si_me he detenido en el examen de los antecedentes parlamentarios de la ley 4707, es porque la raisma conserva su vigencia ya que, en lo que al punto se refiere, ha sido prácticamente mantenida en normas posteriores, incluso en el deereto-ley 5044/03, que sólo innova en cuanto a la exigencia de ciertos requisitos formales y, fundamentalmente, en cuanto sustrae de la competencia originaria de los jueces federales, el otorgamiento o la denegación de las excepciones al servicio militar, que había puesto a su cargo la ley 9686, de setiembre 25 de 1915.

Dejo así evacuada la vista que V. E. se ha servido conferirme en las presentes actunciones, Buenos Aires, 23 de noviembre de 1964. José Felipe Benites.


SENTENCIA DE LA CÍMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1965.

Y vistos; considerando:

El Tribunal en pleno ha resuelto, por mavoría de votos, que en el plazo para interponer recursos contra resoluciones administrativas sólo deben eomputarse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com