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Año: 1966, Fallos: 265:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nacional y a los estudiantes que se forman en los seminarios. Ese elero y esos seminaristas no son otros, por cierto, que los que profesan la religión entólica, la que traje España a estas playas en la epopeya magnífica de la Conquista y que predicaron y enseñaron stis misioneros cuando evanzelizaron a los indigenas que poblaban las tierras de América. Seminarista es un vocablo con el que se destzna al alumno de en semivario y éste es la era destinada para la eduención de los jóvenes que se dedienn ul estado celesióstico, según definiciones del Diccionario de la Lengua Española. Los seminarios, como centros de formación suewrdotal, son institutos característicos de la Exlesia Católica, que los establevió con carácter oblizatorio en exda diócesis, en el Concilio de Trento, que tuvo Ingar desde 1545 a 1563, Las referencias al elero nacional y a los seminaristas hechas en el debate parlamentario parecerínt Jimitar, asi, la escepción del servicio militar a quienes profesin la religión extólica, pero est conclusión Lo está de acuerdo ni con el texto eramatical de la ley ni con el espíritu que ha presidido su sanción.

Por de pronto ha de tenerse presente que eh la época en que tuvieron Meer eos debates, año 1905, no había instalados en el prís otros centros de formación sacerdotal que los entólicos y que los mini-tros de otras religiones que actunban aquí =e habían formado y eraduado en el extranjero, Es natural, entonces, que ólo a los seminaristas católicos tuvieron en cuenta los lezisladores en la discusión de la ley, pero ello no demuestra, por sí sólo, que fuera su propósito limitar a exos estudiantes la excepción a la obligación legal de la prestación del

Diversos motivos se adujeron en el debate en ambas Cámaras por quienes «ostuvieron la conveniencia de la excepción para los seminaristas. Unos, de orden espiritual), que aconsejan la exclisión del adiestramiento en el manejo de las armas y en las disciplinas de la guerra, de jósenes que, lnmados por su vocación, dedican su vida al eulto divino y al magisterio de los hombres, divulgando los principios y dogmas religiosos. Otros de carácter práetico, como son evitar el wato que orasiona la instrueción de todo soldado y que no tendría en esos ensos un fin útil, porque nus vez ordenado de siwerdote ese eindadano queda exceptuado del servicio militar y en el cnso doloroso de una guerra su incorporación a las fuerzas militares no será para empuñar las armas sino para desempeñarse como enpellán.

Es indudable que ambos órdenes de arcumentos son de aplicación tanto en el censo de los seminaristas entólicos como en el de los estudiantes de otras pretesiones religio:s, que se preparan para ejercer el ministerio sacerdotal, y nada permite inferir que se haya pensado excluir a unos de lo que se acordaba a otros en iualdad de situaciones, exclusión que por otra parte 10 sería compatible con las garantías constitucionales que amparan la libertad de conciencia y de culto y la iualdad ante la ley (arts. 14 y 16 de la Constitución).

El motivo determinante de la excepción concurre tanto en el enso de los estudiantes entólicos como en el de los que profesan otras religiones y por eso no ha de ceñirse a lo eramatical la interpretación de la lev. tomando al voenhlo seminarista en ella empleado, como un propósito de Timitar aquélla a los militantes de una confesión religion y exeluir a quienes pertenecen a otras, sino como que en la intención legislativa, al emplear la palabra seminarista, quedaron involuerndos todos los que realizan los estudios melódicos y disciplinados que fos preparan para ejercer el magisterio sacerdotal, dentro de sus respectivas confesiones reliziosas, hajo las directivas de sus respectivas autoridades y con stjeción a las normas por ellas impuestas.

Prueba de ello es que cuando la ley acuerda la excepción a quienes termi

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:342 
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