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Año: 1966, Fallos: 265:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los días hábiles para los trámites judiciales, cuando en las leyes que crean esos recursos nada se establece al respecto.

Con arreglo, pres, a esa interpretación el reearso interpuesto en estas actuaciones lo ha sido en tiempo hábil, y msi se declara, correspondiendo entrar a conocer de lo que es materia de aquél.

Benjamín Abel Glaser solicitó ante el Distrito Militar Buenos Aires la excepción al servicio militar, invoenndo lo dispuesto en el art. 41, ine. 7, de la ley 12.913 y para justificar su pedido acompañó un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el que se neredita que está inscripto como alumno en el Instituto Superior de Estudios Religiosos Judaicos, y otro, expedido por el Gran Rabino de la Congregación Israelita, de que esos estudios lo habilitan para celebrar oficios religiosos en templos y sinagogas como Maestro de Religión y Hebreo; que desde ya practica y predica en oficios reliziosos y que continuará una vez gradundo, sus estudios en las Ciencias Teológicas Judaiens, supervisado por las autoridades del Consejo Central de Eduención Judía en la Argentina.

La autoridad militar, por resolución definitiva reenída a fs. 31 de las respeetivas netuaciones, lin denezado el pedido de excepción porque considera que ella sólo corresponde a los seminari-tas con dediención exclusiva, condición ésta que no concurre en este enso porque, de lo informado a fs. 10, resulta que no existe prohibición para el recurrente de desempeñar otras actividades ajenas a sus estudios de formación religiosn, Traídas estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto por el interesado, el señor Procurador Fiscal de Cámara dictamina en contra de la proeedencia de la excepción, pero ya no por las razones en que se funda la resolución recurrida, sino porque sostiene que al exceptuar la ley a los seminaristas se refiere sólo n los que profesan la religión católica.

El art. 41 de la ley 12913, que La sido reformado por el decreto-ley 5041/63, enumera los distintos ensos en que se exceptúa a los ciudadanos de In eonseripción y entre ellos, en el ine, 7" "a los miembros del clero secular y regular, 5eminoristas y ministros de todas las religiones. Los que por cualquier motivo abandonen la enrreva eclesiástica antes de los 30 años, quedan obligados a prestar en el ejército permanente y otras fuerzas armados el tiempo de servicio que por sorteo les corresponda. A tales fines + intereado deberá recabar del Mizisterio de Relaciones Exteriores y Culto el otorgamiento de un certifiendo sobre Ja ealidad invocada, «5 enyo efecto a! presentar la solicitud pertir ute expresará detalladamente los e>tidios efectuados o que efectúe, y si se emita de pastores o manintros indicará el número de fieles que atiende y xi lo hace con dedicación exelusiva 0 no".

Esa enusal de excepción fue incluida ya en la primera ley orgánica del Ejército, que lleva el número 4031, y se ha mantenido sin variaciones fundamentales a través de las posteriores reformas introducidas por las leyes 4707 y 12.913, hasta que se dictó el decreto-ley 5044/63.

Como lo recuerda en su dictamen el Señor Procurador Fiscal, esa enusal de excepción formaba parte del despacho de la Comisión de Guerra de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley de reformas a la ley 4031, pero fue rechazada por ésta (Diario de Sesiones, año 1905, T. 2, pág. 266) y restablecida por el Senado (Diario de Sesiones, año 1905, T. 1, pág. 920), quedando incorporada a la ley 4707.

La discusión parlamentaria parecería, a primera vista, dar razón al señor Procurador Fiscal, porque en ella, al tratar el punto se hizo referencia al elero J

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:341 
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