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Año: 1966, Fallos: 265:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naron sus estudios, no la limita a los que se ordenan sacerdotes de la religión entólica sino que la hace extensiva a los ministros de las otras religiones. Y este propósito amplio, expresamente exteriorizado con relación a los que ejercen el sacerdocio, 10 se aviene con uña interpretación restringida, referida a quienes se están formando para alcanzar esa dignidad.

La otra limitación sería la que exige la dedicación exclusiva a los que se preparan para el sneerdocio y que es lo que ha motivado la denegatoria por la antoridad militar del pedido del recurrente, porque no reúne exa condición.

Esa exigencia no existín en las leyes 4031, 4707 y 12913 y reción aparece en el deereto-ley 5044/63, pero sin que esté preevdida de ningún considerando que haga referencia a ella y que permita inferir sus alemnees y extensión. De la redueción del texto

El Tribunal declera, entonces, que la excepción del servicio militar que acuerda a los seminaristas el ine, 7" del art. 41 de la ley 12.913, modificado por el deereto-ley 5044/63, comprende a los estudiantes de todas las confesiones religiosas y que no ex aplicable a ellos la exigencia de dediención exclusiva, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la resolución recurrida de fs. 31 Eduardo A. Ortiz Basualdo — Simón Pedro Safontás — Francisco Javier Voros.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1566.

Vistos los autos: "Glaser, Benjamín Abel s/ int. recurso de inaplicabilidad de la ley sexe. militar".

Considerando:

19) Que el recurrente, invocando su condición de seminarista del Instituto Superior de Estudios Religiosos Judaicos, solicitó ante las autoridades militares la excepción al servicio militar, la que le fue denegada (fs. 15 y 31 del expediente administrativo).

Interpuesto ante la Cámara Federal el recurso de inaplicabilidad de ley que autoriza el art, 45 del deereto-ley 5044/63, dicho Tribunal revocó la decisión, lo que motiva el recurso extraordinario

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:343 
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