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Año: 1966, Fallos: 265:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, por último, esta interpretación no sólo contempla el espíritu de la norma cuestionada sino también el de la Constitución Nacional, la que —sin mengua de las disposiciones en cuya virtud se otorga primacía a la religión católica apostólica y romana (arts. 2, 76 y 80)— ha querido asegurar a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar libremente su culto y practicarlo en igualdad de condiciones, Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 20/ 20 via.

Rorerro E. Curte — Marco Avretto Risotía — Grienso A. Bora eu disidencia parcial de fundamentos) — Luis Carros CaBRal.

Disinexcia Paucia, DE FUNDAMENTOS DEL SEÑOR MixistnRO Doctor Dox GriLLErMo A. Bonna Considerando :

19) Que eliminado en esta instancia el problema de si la excepción prevista en el art. 41, ine. 7, de la ley 12.913 requiere 0 no dedicación exclusiva, sólo enbe decidir si el vocablo "seminaristas" utilizado en la mencionada norma se refiere únicamente a los catálicos o si comprende también a los de otros cultos.

2) Que la solución de esta cuestión debe fundarse exclusivamente en los términos de la ley, pues no juegan en el caso principios de orden constitucional. No está comprometido el principio de la libertad de cultos, que no significa otra cosa que el derecho de practicar libremente su propio credo y ese derecho no se afecta porque los seminaristas, cualquiera fuese su religión —sean o no entólicos—, estén sujetos a la obligación de prestar el servicio militar. Tampoco está en juego el principio de igualdad ante la ley, que no rige en materia de religión, ya que la Constitución Nacional confiere preeminencia al eulto católico, al sostener esta religión (art. 2), al disponer que el Presidente y Vice de la Nación deben pertenecer a ella (art. 76) y al obligarlos a jurar por los Santos Evangelios (art. 80). Con tal sistema constitucional podría compaginarse sin dificultad una ley que eventualmente otorgara a los seminaristas o sacerdotes del culto católico, ciertos derechos o privilegios que no se concedan a los de otras religiones.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-345

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