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Año: 1966, Fallos: 265:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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yoría, ha dado preeminencia a facultades y normas provinciales sobre disposiciones de la Jey nacional 14.250 de convenios colectivos del trabajo, lo que configura cuestión federal suficiente, enhe señalar que la jurisdicción excepcional del art. 14 de la ley 4 no es procedente en el enso atento lo estatuido en el art. 15 por la misma ley.

8?) Que al interponer el recurso extraordinario —que les fue concedido— los recurrentes expresa "introduzco la cuestión federal por violación de la Constitución Nacional, para el absurdo caso de que V. E. resolviera que es de aplicación la ley provincial 1896/57. Invoco art. 14, ley 48... Cabe puntualizar que era la primera oportunidad para hacerlo, por cuanto la presunta violación a la Constitución Nacional y a una ley del Congreso de la Nación, aparecería recién enel memorial de responde, donde el demandado solicitaba la apliención de una ley provincial que contraría los principios y el régimen de la Constitución Nacional. No sólo ha sido introducida oportunamente la cuestión federal, sino que ha sido mantenida en todas las oportunidades procesales... " Fs. 4).

La frase subrayada del escrito de demanda demuestra que era evento previsible para los actores el problema constitucional en que fundaba su defensa la denandada y alrededor del cual versa la discusión en esta entisa, .

En tal forma, la introducción de la cuestión federal reción se hace en el alegato (fs. 181 vía), debiendo considerarse reflexión tardía.

Por ella, y hnhiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Cantos Jras Zavas RobríGUEz.

FRANCISCO SEGUNDO CAROL Y Orra JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia macional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 «e la ley 16.454, corresponde a la Cámara Federal de Tueumán, y no 9 la justicia local, conocer de la apelación interpuesta contra la .anción aplicada por las autoridades locales en uso de facultades de que se estiman dotadas por la ley de abastecimiento mencionada y el decreto 110/2 de la Provincia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-37

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