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Año: 1966, Fallos: 265:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas, penales.

Violación de normas federales.

El decreto 110/2 del 19 de marzo de 1964, de la Provineia de Tucumán, en cuanto remite a las sanciones previstas en la ley 16454, no altera la eencia de la infracción ni otorga competencia a los tribunales federales.

Corresponde, por ello, a la justicia loeal, y no ala Cámara Federal de Tuenmán, conover de la apelación contra la sanción aplicada por las antoridades locales por infracción al art. 6 del citado decreto 110/2 (Yoto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

DicTaMEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

De la formación agregada a fs. 71/73 vía, es permitido inferir que, a la fecha de los hechos motivantes de estas actuaciones, no se encontraban vigentes disposiciones nacionales con alcance en todo el territorio del prís mediante las cuales pudiese ser reprimido con arreglo a la ley 16454 la falta de exhibición de listas de precios de hebidas y comestibles en los bares, confiterías u otros establecimientos similares.

Por otra parte, no existe constancia de que el Poder Ejecutivo Nacional hubiese delegado al gobernador de la provincia de Tuenmán la faenitad de sancionar tal omisión de conformidad con las preseripciones de la citada ley nacional, sin que tampoco quepa considerar involucrada implicitamente una delegación de esa índole, para el objeto específico de que se trata, en los términos del decreto reglamentario nacional 987/64 (arts. 4, 5 y 6), referente a delegación de facultades de aplicación, Por el contrario, la penalidad enestionada en autos ha sido aplicada por la autoridad provincial con fundamento en un deerecto de origen local, el número 110/72, del 19 de marzo de 1964 ver fs, 38), y si bien se declara en él (art. 9) que el ineumplimiento de sus disposiciones "se sancionará conforme a las disposiciones de la ley nacional de abastecimiento 16.454", esta deelaración sólo puede entenderse, en mi opinión, en el sentido de que se adapta, en materia de faltas, el régimen de penalidades establecido por la ley nacional de referencia, como asimismo que se acordará a los pr

En estas condiciones, opino que la Justicia Federal enrece

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:38 
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