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Año: 1966, Fallos: 265:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el alegato de bien probado, de modo que los jueces de primera y segunda instancia pudieran examinaria y resolverla; e) la cuestión federal puede plantearse en el escrito respectivo de expresión de agravios, cuando dicha cuestión no haya podido traerse a juicio en la oportunidad debida para que sea materia del mismo; d) puede plantearse después de la sentencia definitiva sí la cnestión ha surgido con motivo de la misma (confr, Fallos: 153:319 ; 175:262 ; 176:301 ; 177:202 ; 179:55 184:390 y 5305 185:208 )..." —PFallos: 188:481 —, 4) Que de lo expuesto en los considerandos transeriptos resulta indudable que los actores "tuvieron oportanidad" de plantear la cuestión federal al trabarse la litis contestatio, En consecuencia, no puede admitirse que se tenga por efectuada la inelusión posterior de la misma, porque la sentencia de fs, 231 la haya considerado y resuelto, como en algunos fallos lo ha establecido el Tribunal.

5) Que ello es así porque, como se indica en el precedente —— franseripto, la cuestión federal "puede plantearse después de la sentencia definitiva si la cuestión ba surgido con motivo de la misma" (lo citado, Fallos: 188:481 ). No puede considerarse, en el cnso, cumplida tal cireunstancia cuando la accionante refiere en la demanda los hechos que fundan la oposición a la misma y que hacen a la cuestión federal, pero sin plantearla, en tal oportunidad, formalmente y como correspondía, de donde debe coneluirse que la cuestión federal no strgió reción "con motivo de la sentencia definitiva", 6") Que dentro de la misma interpretación este Tribunal ha resuelto que "...si hien ex cierto que el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia" procede enando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, no es menos cierto que es condición "sine qua now, que dicha cirennstancia haya sido alegada en el pleito de tal manera a habilitar legalmente a los tribunales a pronunciarse sobre ellos dentro de sus procedimientos y no concurriendo esa circunstancia el reenrso es improcedente (Fallos, tomo 94, púg. 95; tomo 95, púgina 43; tomo 108 pág. 167 )" —Fallos: 127:170 , consid, °—.

Se ha declarado uniformente °°,. .que en el desenvolvimiento de este principio de la ley, la cuestión federal debe ser propuesta a la decisión de los jueces locales en Jas instancias ordinarias del litigio, antes de la sentencia definitiva..." —Fallos: 147:375 —.

7") Que si bien resulta exacto que el tribunal a quo, por ma

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-36

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