Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DiSiDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Cantos Juan ZavaLa RoDRÍGUEZ Autos y vistos; considerando: L 1) Que en el expediente 1244/64 de la Dirección de Precios, Pesas y Medidas de la Provincia de Tucumán, se dictó resolución fs. 28) imponiendo al Sr, Francisco S. Carol las sanciones de mn 330.000 de multa y 30 días de clausura por haberse comprohado que no enmplía con la obligación de exhibir, en su negocio Bar y Restaurant El Tigre", las listas de precios de las bebidas, incurriendo así en la infraeción prevista por el art. 6 del decreto provincial 110/2 del 19/3/64.

2?) Que el interesado recurrió por apelación y nulidad ante la Cámara en lo Penal de 'Tuenmán, Tribunal que se declaró incompetente por entender que la sanción no se había aplicado, en el caso, por virtud de la ley provincial de contravenciones 317 sino por violación de la ley nacional de abastecimiento 16.454 Entendió esa Cámara que el deereto 11072 fue dictado en uso de las facultades que atribuye a la Provincia dicha ley, a enyas penalidades, por lo demás, remite el deereto provincial citado.

39) Que, seguidamente, el presunto infractor se presentó ante la Cámara Federal de Tucumán, que también se deelaró incompetente por considerar que la infrreción sancionada en la enusn es la prevista por un deereto Tocal, sin que exista falta o delito contra el orden económico naciona! que hayan dudo lugar a la aplicación de la ley 16.454 ni, por consiguiente, a la apelación de su art. 11.

4) Que, plantenda así la contienda negativa, esta Corte comparte las conclusiones del dictamen precedente, En efecto: no ex dudoso que el expediente administrativo se sustanció con motivo de la infracción a una norma local, ya que en el orden nacional no existían, a la fecha en que ocurrieron los hechos, disposiciones referentes a la exhibición de listas de precios de bebidas y comestibles en enmercios donde aquéllos se expendan o consuman ver informe de fs. 73/74).

5) Que tampoco está cuestionada la facultad de la Provincia de Tucumán para dictar normas como las contenidas en el deereto lacal 110/2 del 19/3/04.

6") Que aunque es indudable que la ley nacional de nbastecimiento, que rige en toda la Nación es un meennismo enva ad- ° ministración se confía al Gobierno Nacional, ello no significa que, sancionada la ley 16.454, la Provincia dependa, exclusivamente, para prevenir o reprimir las maniobras que se buscan evitar con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com