Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de competencia para conocer de la presente causa por vín del recurso instituido en el art. 11 de la mencionada ley. Buenos Aires, 8 de marzo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1966.

Autos y Vistos; considerando :

19) Que, tal como lo asevera Iz Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de 'Tueumán —fs. 12—, resulta de lo expresado en el considerando único, último apartado, del decreto 11072 de Ia Provincia de Tucumán (Boletín Oficial del 21 de mayo de 1964 de la misma Provincia) que el mencionado deereto se dictó "en uso de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Ahastecimiento y sus disposiciones reglamentarias" al Gobierno de la Provincia.

2") Que el Tribunal coincide también en que, en tales condiciones, el art. 9 del referido deercto, en cuanto establece, que el incumplimiento de sus preceptos "se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley de Ahastecimiento 16.454", debe entenderse referido a las facultades de que el Gobierno provincial se estima dotado por virtud de lo dispuesto en la ley nacional mencionada y en los deeretos y resoluciones atinentes a su aplicación, lo que corrobora la resolución administrativa de fs. 8, en enanto su art. 2, ap. 2 dispone: "el importe de la multa será ingresado en la cuenta especial "Ley Nacional de Ahastecimiento", ahierta en el Baneo de la Provincia.

3) Que a los fines de la cuestión de competencia negativa planteada en los autos, lo preceden mente establecido justifica la pertinencia del recurso del art. 11 de la ley nacional 16.454, a lo que no es óbice lo que en definitiva corresponda decidir resperto de la validez de la norma provincial aplicada en el enso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la Cómara Feder:! de Apelaciones de Tueumán es competente para conocer en el recurso deducido para ante ella. Remítansele los presentes autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Tuenmán, Anistónvio D. Aríoz DE Lamantio — Prvno Anenastuny — Ricanro CoLOMPRES — ESTEBAN IMAZ — UstLos Juan Zavala Ronríavez (en disidencia) — AMmír.car A. Mer

CADER.
>

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com