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Año: 1966, Fallos: 265:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TOMAS JOAQUIN BEITIA v. ARISTIDES CANEGALLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la determinación de quiénes son parte en el juicio constituye materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte (1).

NACION ARGENTINA v. CESAR ANTONIO DE MARZI y OTROs EXPROPIACIÓN : Indemnización, Determinación del valor veal. Generalidades.

Si el Procurador General da por reproducidas Jas consideraciones hechas valer por el Ministerio Público en las instancias anteriores y tales presentaciones no entcian argumentación concreta alguna que se oponga especifienmente a los fundamentos tenidos en cuenta por la sentencia recurrida, no hay mérito suficiente en autos para modificarla (2).

NACION ARGENTINA v. ROSA ZEIS E CTIBOR y OTROS .

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24 ine. 6", ap. n), del deereto-ley 1295/58, modificado por la ley 15.271, procede el recurso ordinario de apelación en tereera instancia euando, en un juicio de expropiación en que la Nación es parte, excede de un millón de pesos la diferencia entre la condena y las pretensiones de la actora y demandada.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Trsaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, aun euando medie disconformidad de los interesados, siempre que no existan elementos de juieio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad en los casos de expropiación de inmuebles ocupados por terceros con derecho a ello.

1) 28 de setiembre. Fallos: 254:202 , 206; 256:208 ; 257:146 , 214; 260:204 .

2) 30 de setiembre. Fallos: 241:58 ; 245:556 ; 248:817 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-367

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