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Año: 1963, Fallos: 257:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. A. DROGUERIA AMERICANA y. FRANCISCO AZPIROZ GIL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 10v0ntias. Deteasa e juicio, Pros erdimiento u sentencia, La eirennstaneia de que el tallo apelado haya emitido el exainen de la preeda aque se reiiere el rrenrreate ho comporta, en el eso, e2Tavio a la sarantía de la defensa ni itepremación atendible de arbitrariedad, toda vez que la solución a que arciba, con prescindeneia de tt acierto o error, enenentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para ti-tentario (1),
FELIPE CARLOS FERMOSELLE v. EMETERIO VALDERREY
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones m0 federales, Juterpretación de normes 1 metes cominos, Lo atinente alos efectos temporales de las sentencias determinativas del alquiler, no constituye enestión federal que ju-titique el otorgamiento del recurso extraordinario (3), OTELO MANTOVANLD y. L.A.P.I, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivaes 1» federales, Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Casos raris.

La resolución que declara la improcedencia de la citación a una persona que no es parte en el juicio y decide tener por contestada la reconvención por el actor, versa sobre etestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria y, por lo demás, no reviste enrácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (3).

EXCEPCIONES: Clases. Artigo, Elarraizo de la eatisa ha sido previsto por el art. 74 de la ley 50 sólo respecto del demandante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ua federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, Tanto el enrácter de parte como el de tercero on, por vía de principio, ettestienes propias de los jueces de la camas por ello, lo decidido respecto de la improcedencia de la reconvención deducida contra quien no es parte formal en el juieio, no 249:354 .

21 15 de noviembre, 3) 15 de noviembre, Fallos: 253:437 . :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-146

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