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Año: 1966, Fallos: 265:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1966 — JUNIO
JOSE PETRIC
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Interrención de la Corte Suprema, Corres; e ala Corte Suprema declarar la competencia del tribmal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención.

JURIST N Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partienlar. Falsificación.

inal de instrueción, y no a la inl, conocer de la falsifienNacional de Buenos Aires sin que a ello obste que esos o usados en Rosario —Santa Fe—, ante la Universidad Corresponde a la j
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entiendo que la investigación del caso no corresponde a los tribunales federales de Rosario, tampoco al señor Juez Nacional en lo Crin ederal, sino tan sólo al fuero ordinario de r En efecto, y en cuanto a la competencia ratione materiae, se trata de investigar hechos —falsificación de certificados de estudio— que afectan al funcionamiento de la Universidad Nacional de Buenos Aires, cuya ac td, desde el punto de vista administrativo, se circunscribe al ámbito local (Fallos: 250:359 , entre otros). 4 En cuanto a la competencia ratione loci, no existe, en mi opinión, motivo bastante para excluir la de los tribunales de la Capital Federal, aún cuando los certificados hayan sido usados en Rosario, ante la Universidad Nacional del Litoral, pues la Ae, de Fallos: 157:378 ; 159:110 ; 239:47 , y otros, que cita el or Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal se refiere a conflictos entre magistrados de la misma Jurisdicción territorial, y la de Fallos: 233:189 ; 247:360 y pre

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-5

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