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Año: 1957, Fallos: 239:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema "orte:

El Juez Nacional de Paso de los Libres planteó la presente contienda de competencia por vía de inhibitoria con posterioridad al auto corriente a fs. 10 del expediente agregado, en el que el juez local en lo criminal de dicha ciudad sobreseyó libremente la enusa.

En consecuencia, atento a que dicho auto cerró el juicio definitivamente y de una manera absoluta (arts. 425, ine. 19 y 427 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Corrientes), opino de conformidad con lo resuelto, entre otros, en Fallos: 103:96 ; 233:62 , que corresponde declarar improcedente la cuestión promovida por el Juez Nacional de Paso de los Libres en la resolución de fs. 7. Buenos Aires, 4 de octubre de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1957.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en los casos que cita, se declara que no procede la inhibitoria planteada en esta cnusa por el Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres, Corrientes.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Paso de los Libres, a quien se devolverá el expediente agregado sin acumular, ALFREDO Orcaz — MANUEL J. AnoaSarás — Enrique V. Garir — BEnJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

JUAN JOSE DOWNES y JUAN LAZZARO NINO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penles.

Por el Tugar.

Es competente la justicia nacional, y no la provincial, para conocer de ln entisa en que se investign la falsifieación de un documento, presentado ante una sucursal del Baneo de la Nación Argentina, a fin de nereditar que una Jetra de eambio ofrecida en venta a dicha institución respondía a una ope

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-47

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