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Año: 1960, Fallos: 247:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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greso de legislar sobre lo concerniente a las relaciones inter .1acionales (v. United States vs. Arjona (120 U. S. 479) cit. por GonDra, Jurisdicción Federal, p. 327).

Corresponde, por tanto, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art. 3, inc. 3, de la ley 48).

Buenos Aires, 13 de junio de 1960, — Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y los concordantes de las resoluciones dictadas a fs. 24 y 29, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal es el competente para conocer de la presente enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — AnRiStóBULO D. Aríoz DE LAMADRID —Luis María Borrr Boccero — Junio OYirANARTE — Ricarno Co

LOMBRES.

DORIS REINARES ve MARQUEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Dado que los documentos euya falsificación se investiga —eertificados de estud'os— habrían sido entregados y usados en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, sin que existan constancias fehacientes de que la falsifiención se hubiera llevado a cabo en otre lugar, corresponde conocer de la enusa al juez federal de San Martín y no al nacional de instrreción de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las testimoniales que corren de fs. 12 a 15 vta. surge, prima facie, que los documentos cuya falsificación se investiga en estas actuaciones habrían sido usados en la localidad de Caseros, Pro

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-360

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