Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

iranvías tipo Vail. No se discutió durante la contestación, en efeeto, que la transferencia fuera hecha para que la Provincia adquiriera la propiedad de esas unidades, como que se reconocieron los dorumentos agregados a la demanda entre los que figura la nota del Ministerio de Hacienda y Economía de la Provincia en la que, requerida aquélla para regularizar la operación, sólo se objetó el precio y sugirió la modificación, en menos, de él (fs. 29).

Por lo demás, si la transferencia hubiera sido a otro título —prés1amo, comodato, arrendamiento, como argumenta por hipótesis el alegato (fs. 92)—, la consignación de esas unidades, o la reconvención en igual sontido, hubiera sido la condición inexcusable para haberse pedido esa defensa, Siendo ello, así, ésas y las demás argumentaciones del alegato de la demandada, encaminadas 2 cuestionar la obligación de pagar el precio y el pedido de rechazo indiseriminado de la demanda, son extemporáneas y no pueden sor siquiera tenidas en consideración para fallar, 39) Que, para determinar el precio de los tranvías de referencia se produjo la pericia de fs. 64/82 que fue agregada sin observación. Sólo la actora propuso cuestionario (fs. 55, 57 y 85).

no habiendo pedido tampoco la demandada explienciones sobre la forma de producción de ella, ni sobre el cáleulo de la depreciación. Las objeciones del alegato de la actora, que formula sin perjuicio de la petición aludida en el considerando anterior, en punto a que el perito omitió examinar los tranvías habiéndose valido de los informes escritos para comprobar su estado, debe calificarse también de extemporánea y, por ende, sin consecuencias legales, A ello corresponde agregar que el alegato no expresa crítica fundada de la exposición y conclusiones técnicas del dietamen, hi la demandada ha aportado prueba alguna cont raria que antorice apartarse de la estimación pericial, o que permita apreciar la obsolescencia que, de haberse producido, lo Imbiese sido con posterioridad ala transferencia y correría por cuenta de la demandada y no de la actora, 4) Que, en presencia de lo expresto, enbe tener por acreditada, al margen de la idea de enriquecimiento sin eatisa, como Muente antónoma de oblignciones, la compra y venta de los tranvías entregados y por fijado el precio que la intesra en la sima establecida por la pericia aludida, Por lo tanto, habiendo dietaminado el Señor Proenrador General, e hace Ingar a da demanda, 3 se declara que la Provincia de Córdoba debe abonar a la actora, en el término de noventa días, Eee de cuatro millones setecientos veinte mil seiscientos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com