Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


UNIVERSIDAD NACIONAL ve BUENOS AIRES —PACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones entárquicas, En atención al carácter 17us?mente nacional de todos los jueces de la Capital y con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.180, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la nacional en lo eriminal y correceional federal, conoeer del sumario ins.ruído a reíz del robo de una suma de dinero destinada al pago de los sueldos del personal de la Facultad de Derecho y Ciencias Soviales de la Universidad de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

E La obra cultural de la Universidad de Buenos Aires trasciende, por cierto, el ámbito señalado por el art. 1? de la ley 14.180, pero, ello no obstante, los servicios de dicha institución se prestan materialmente —por así decirlo— dentro de la zona antes aludida, en la cual se hallan situadas las diversas casas de estudios que integran la Universidad, Estimo, en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto :n la disposición legal a la que me he referido y el carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital Federal, que debe entender en esta causa el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. — Buenos Aires, 18 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1961.

Autos y vistos; considerando :

Que los señores jueces en lo criminal y correccional federal y en lo criminal de instrucción, ambos de la Capital, se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, en la que se investiga el robo de una suma de dinero destinada al pago de los sueldos del personal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Que, en atención al carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital, y con arreglo a la reiterada jurisprudencia establecida por esta Corte desde la sanción de la ley 14.180, son extrañas a la competencia de la justicia federal de dicha Ciudad las eausas penales instruídas en casos semejantes al de autos —Ia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com