Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1930, Fallos: 157:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ochenta y seis mil novecientos noventa y seis pesos con veinte y cuatro centavos moneda nacional y sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, y se absuelve a la misma Provincia de la declaración de inconstitucionalidad solicitada respecto de la ley número 928. Las costas en el orden causado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTto Reretto. — KR. Gino LavatLE.

— ANTONIO SAGARNA.

igual PA oo ea Corte Area 2 NE boredo y otros contra la Provincia. de Mendoza, sobre inconstitucionalidad de la ley 854, y con fecha 7 de Julio en la seguida por los señores Lolago Hnos. contra la misma Provincia, por idéntico motivo.

Ranco de la Nución Argeitina contra Rodolfo y Pedro Laurat prófugos). por defraudación. Contienda de competencia negativa. .

Sumario: 1 La jurisdicción para conocer de las causas civiles y criminales corresponde, en general, a la justicia ordinaria, y sólo excepcionalmente en los casos determinados en forma expresa por la Constitución, la ley de Procedimientos, y leyes especiales, compete a los tribunales del fuero federal, dehiendo en consecuencia, interpretarse restrictivamente la procedencia de dicha jurisdicción.

No obstante y a los efectos de entender en la denuncia sobre adulteración de un cheque girado sobre el Banco de la. Nación por un Juez en lo Civil de esta Capital, que por «y naturaleza constituye un delito común, cuyo juzgamiento debería por tal concepto, corresponder a la justicia ordinaria,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com