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Año: 1966, Fallos: 266:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL CERDANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Las resoluciones que deciden respeto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal son, en principio, in«iCceptibles de recuro extraordinario e razón del carácter nacional de todos os y por no mediar, en el caso. privilegio federal esperítico bastante par: el otorgamiento del recurso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnes, tracamon, La centencia que. con rimdamento en los decreto=leyes 6660 y 6692 del año 1963, declara la incompetencia de la justicia en lo eontencio-ondministrativo para la revisión de las decisiones ndunneras, no impide al recurrente ejercitar la tutela de sus derechos mediante el procedimiento establecido por dichos de reto=-leyes, DicTaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La resolución de la Cámara, con fundamento en los decretos leyes 6660 y 6697 del año 196, declaró la incompetencia de la justicia en lo contenciosondministrativo para conocer en el re curso deducido contra un fallo de la Aduana de Capital, En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado alegando estado de indefensión y violación del art. 18 de la Constitución Nacional, no es procedente, En efecto, la decisión apelada, que declara derogado el sistema de revisión de las resoluciones aduaneras establecido por los arts. 67 y sigts. de la ley de aduana CT. O. en 1962) no impide al recurrente pretender el amparo de sus derechos mediante el procedimiento a que se refieren los de eretos-leyes citados.

No olsta a esta conclusión el precedente de esta Corte de Fallos: 259: SI que menciona el apelante, en el que se decidió la procedencia del recurso contencioso previsto por el art. 70 de la ley de aduana no obstante lo dispuesto en los decretos simples 5426 y 7718 del año 1962, por ser éstos anteriores a los elecretos-leyes del año 1963 referidos en los que el tribunal sustentó su prontnciamiento.

Por lo demás, el hecho de que el fuero en lo penal económico ° y el Tribunal Fiscal de la Nación hayan declarado sus incompetencias en los casos que cita el recurrente, 10 autoriza tampoco el remedio federal intentado por no tratarse de decisiones recnídas en la presente causa.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-149

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