Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cionan como disposiciones de derecho común (Fallos: 100:25 ; 113:351 : 189:375 y otros).

9) Que, por lo demás, la sentencia en recurso decide sobre la hase de la ley 11.544 cómo han de retribuirse las horas traba jadas los sábados por la tarde y esta cuestión de la retribución no fue considerada en la aludida Convención de Washington.

4) Que, por último, el pronunciamiento apelado al deses- » timar el efecto liberntorio del pago realizado a los actores por la empresa demandada, se ajusta a lo preceptuado por la ley 16.577 y ada jurisprudencia de esta Corte, que en cirennstancias análogas ha dectarado que la cuestión debe decidirse conforme a los términos de la citada ley (autos °°Banich, Marcelo e/ Geopé", sentencia del 10 de setiembre de 1965, y otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Pro curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 197. Con costas.

Enranmo A, Orriz Basraroo — RorERTO E. CHUTE — Matco AURELIO RmoLía — Grintetmo A. Borna — Lvis Canr.os Canal.


FRANCISCO PABLO STABILE
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propio, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Las normas de orden local dictadas por los interventores federales no pierden ese carácter por razón del origen de la investidura de la autoridad de la enal emanan (1).

S. A. SANTO DOMINGO v JAVIER D., RUGNA Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requésitos comunes. Graramen.

La impugnación constitucional de las normas contenidas en las leyes de locaciones. urbanas, con miras a aumentar los beneficios que acuerdan, no autoriza el recurso extraordinario (3).

1) 4 de noviembre, Fallos: 238:403 ; 248:241 , 2) 4 de noviembre, Fallos: 245:571 : 251- 14, 3397 254:362 ; 259:147 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com