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Año: 1966, Fallos: 266:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Principios generales.

El efecto libermoria del pago en materia Inboral e rige por la ley 16,577.


DICTAMEN DEL Proceranonr GENERAL
Suprema Corte: Las cnestiones materia de debate y prominciamiento de esta causa ¿ardan fundamental analogía con las que V. E. tuvo oportunidad de resolver al pronminciarse en los autos: °° Armmbiurt, Victor y otros e _ La Papelera Argentina 8. A." (A. 506, L XIV), Valdez, Rodolfo E. y otros e La Papelera Argentina $. A." CV. 11, 1. NV), ambas falladas con fecha 15 de octubre de 1965, y "Avalos, Pedro A. y otros e La Papelera Argentina 8. A.

CA. 452, 1. NIV), sentencia del 27 de octubre de ese mismo año, En tales condiciones, por aplicación del eriterio allí sustentado por la Corte, opino que corresponde declarar que el recurso extraordinario intentado a fs, 197 es improcedente y que ha sido ma: concedido a fs. 207 vta. por el a quo. Buenos Aires, 26 de mayo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1966, Vistos los autos: °°Mastico, Antonio José y otros e" La Papelera Argentina S.A. so salarios", Considerando:

1) Que la sentencia apelada, en tanto declara la procedencia de la acción por estimar que las horas trabajadas después de las trece del día sábado son extraordinarias, y que deben abonarse em el recargo previsto por la ley 11,544, decide cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, con fundamentos de igual naturaleza y hase jurisprudencial suficiente para sustentaria y que, cualquiera sea su acierto o error, impiden descalificar el proninciamiento como acto judicial (Fallos: 257:184 y otros).

2) Que la invocación por el recurrente de la Convención de Washington de 1919 —ratifienda por ley 11.726— no es sustancial a los efectos de la apertura del reenrso, pues es doctrina de esta Corte que la interpretación de las clánsulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados fun

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-152

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