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Año: 1966, Fallos: 266:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y extensión de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios —Fa!los: 251:512 — o cuando la fijación haya sido irrazonable o arbitraria, es decir, no guarde adecuada proporción con la labor realizada y la cuantía de los intereses debatidos —Fallos: 252:367 —. "Todo ello sin dejar de tener en enenta que la impugnación por vía de arbitrariedad es de aplicación estricta, como lo recuerda el Sr. Procurador General con citas de la jurispradencia de esta Corte, Que el caso de autos no se encuentra comprendido dentro de las hipótesis mencionadas, toda vez que el proninciamiento del enal se recurre —aparte de dejar establecido que la regulación se limita a los trabajos realizados en el juicio de divorcio propiamente dicho, quedando a los profesionales el derecho de solicitar meva regulación en la etapa de la división y adjudicación de los hienes—, >e halla suficientemente Fundado en las constancias de la emba y en una razonable interpretación de las normas legales que estima son de aplicación en el sub lite, lo cual impide su descalificación como acto judicial.

Por e!lo, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, e declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto af. 09511 via, Ronerro E. Curre — Manco AvreLIO Risoría — Grmeermo A. Bora — Lvis Canos CABRaL.

S.A. COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION
v. NACION ARGENTINA Y Orño RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comines, SNubsistencia de los re «pisito, Si el Pader Ejeentivo ha desistido de exigir alos ingenios el cumplimiento del art. 10 del decreto 653164, enya aplicación fue motivo determinante de la acción de amparo, no tiene ya finalidad práctica decidir la cuestión plar.teada, meteria del pronunciamiento recurrido, por ser de estricta aplicación la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo us atribuciones jurisdiecionales, euando se somete at decisión un enso concreto y no una enestión abstracta (1).

1) 4 de noviembre, Fallos: 218:500 : 20: 146,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-148

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