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Año: 1966, Fallos: 266:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EPIFANIO CONRADO v. JAIME M. CESTERO

REMISION DE AUTOS,
La declaración de incompetencia en cansas civiles no autoriza, por lo comú», la_ remisión de los autos al tribunal que se considera competente para la continuación del trámite, Así corresponde decidirlo en el caso en que se ha remitido un expediente a la Corte Suprema por considerar que corresponde e asu jurisdieción originaria, no mediando circunstancia que autorice a 4 apartarse de tal principio (1).


ELBA SAULINO 15: DUARTE v. PEDRO DUARTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones auteriores a la sentencia definitira, Varias.

Las resoluciones dietadas en los juicios sumarios que condenan al pago de alimentos no constituyen, como principio, sentencia definitiva que autorice la apelación del art. 14 de la ley 48, pues no impiden la posterior tutela del derecho que pueda asistir al interesado (5).


MUNICIPALIDAD 05:14 CIUDAD 0: BUENOS AYRES y. CARMELO MAZZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Evehsión de las enestiones de hecho, Erpropiación.

La determinación del monto indemnizatorio en materia de expropiación constituye una cuestión de hecho y de apreciación de la prueba, ajena al recurso extraordinario (3),
MIGUEL PIPERNO y. 8. KR. L. COOPERATIVA 06 PAVIMENTACIÓN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La multiplicidad de las instancias judiciales no es requisito constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas Iosddes de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución por la eual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires deelara mal concedido el reeurso de inaplieabilidad de ley deducido ante ella no es revisable en la instancia extraordinaria.

ade noviembre. Fallos: 257:244 .

2) 4 de noviembre, Fallos: 249:199 ; 250:10 .

3) 4 de noviembre, Fallos: 24: 265:246 : 69.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-154

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