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Año: 1966, Fallos: 266:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. FRIGORIFICO LA PATERNAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enessica federal. Oportunidad. Planteamiento 0» el escrita de interposición del recurso estraordivario, Si el argumento de que no puede aplicarse una ley represiva cuya vigencia ha cesado durante el proseso era previsible al apelarse la resolución administrativa, el caso federal alegado al interponer el recurso extraordinario resulta extemporáneo (1).

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
No es admisible la pretendida ineonstite cionalidad de la ley 16454, en razón de atribuir poderes juridiecionnles a la administración, euando media instancia judicial que torna válida la jurisdieción administrativa (3).


ANTONIO JOSE MASUCO Y OTROs v. 5. A. LA PAPELERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de varmas y actos comunes.

La sentencia que declara la precedencia de la acción por estimar que las horas trabajadas después de las trees del día sábado son suplementarias y deben abonarse con el recargo previsto por la ley 11.544, decide cuestiones de hecho, pruebr y de derecho común y local, con fundamentos de izual naturaleza y hase jurisprudencial suficiente para sustentarla, que la haeen insusceptible de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación de las eléu-nlas de un tratado no constituye cuestión federal enando los preceptos invorados funcionan como disposiciones de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 10 federales.

Interpretación de uormas y netos comunes.

Lo atinente al réximen de la jornada de trabajo, decidido por aplicación de la ley 11544, es cuestión de derecho común e irrevisable por la vía del recurso estraordinario aunque se invoque la Convención de Washington de 1919, toda vez que, en virtud de la elánsula XIN de la mencionada Convención, »e requiere una ley que haga efectiva su apliención en el derecho positivo argentino.

1) 4 de noviembre, 2) Fallos: 255:125 ; 256:188 : 257:275 ; 203: NA.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-151

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