Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre úe 1966.

Vistos los autos : °Gluek, Tsane e Nación Argentina - Aduanas recurso de queja en sumario R. €. 4536/65".

Considerando:

Que al desestimarse la queja ante la apelación denegada por la Aduana de la Capital, se ha resuelto sobre la improcedencia «de un recurso, cuestión que, como rincipio, es ajena a esta instancia extraordinaria en razón de su índole procesal (Fallos:

249:85 , 2157:250 : 89; 255:195 : 260:19 , entre otros).

Que, por lo demás, el fallo de fs. 26/27, en cuanto resuelve confirmar el rechazo de la queja y no dar curso a la demanda hasta tanto se haga efectiva la multa, no constituye sentencia definitiva, pues deja abierta la vía para la prosecución de la causa.

Que, en cuanto al previo pago de la multa, carece de relevancia pronunciarse al respecto porque ya ha sido ahonada (fs. 32 del expte. tramitado ante la Aduana).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 39, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fx. 33.

Roserro E. Curre — Marco Avnet Risonía — GviLero A. Bona — Luis Canos Cantar.


NACION ARGENTINA y. PROPIETARIO DESCONOCIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tutroducción de la cuestión federal. Forma.

Si hien el plantesmiento de la cuestión federal, hase del recurso extraordinario, no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, es necesario, sin embargo, la mención conereta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com