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Año: 1966, Fallos: 266:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanonr GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios de naturaleza federal que invoca el apelante, admitidos por la Cámara, justifican la jurisdicción extraordinaria de esa Corte, En nanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actúa por intermedio del señor Sub-Procurador del Tesoro de la Nación el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 100). Buenos Aires, 25 de abril de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1966, Vistos los autos: "La Nación e/ Propietario desconocido s expropiación de un camión".

Considerando:

Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que, si bien la cuestión federal que, fundamenta el recurso extraordinario no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, es necesario, sin embargo, la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito art. 15 de la ley 48; Fallos: 247:374 ; 252:209 ; 261:32 , entre otros). :

Que, a tales fines, es insuficiente decir que se trata de la interpretación de leyes federales porque éstas no se citan ni aparecen claramente individualizadas; tampoco se cumple con aquel requisito mediante la sola afirmación de que se opone el recurso que preseribe el art. 14, inc. 3, de la ley 48 (Fallos: 259:194 ), pues ello no implica el planteamiento de la cuestión federal que exige la ley, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 93.

Rosenro E. Cuvre — Manco AvreLío Risonía — GvinLervo A. Bona — Lvis Cantos CABRAL,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-184

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