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Año: 1966, Fallos: 266:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERACIÓN LINEAS ».. COLECTIVOS p£ 21 CAPITAL FEDERAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Violación de vormas federales, Corresponde a la justicia nacional ento eriminal de instrucción, y no ala nacional en lo esiminal y eorrecciona! federal de la Capital, conocer de la emba instruida por intimidación pública, si el combustible con que se eatisó el sivietro —nalta o querosene— no pertenece a Ia entegoría de los enmmmeridos en el decreto 3159/60, reglamentario de la ley 1:3 :945.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENKRAL
Suprema Corte:

La intervención de los tribmales federales respecto de los hechos de autos se hailaría, en todo caso, subordinada al empleo, en la comisión de aquéllos, de armas de guerra o pólvoras, explosivos o afines comprendidos en la 1 y ?° categorías que establece el art. 3 de la ley 13.945 (Fallos: 243:5497 245:264 ; 248:99 ; 249:688 ; 252:46 , entre otros, y lo resuelto ¿7 re "Facultad de Medicina s- usurpación", con fecha ? de julio de 1965).

Ahora bien, el combustible mediante el cual se enusó el siniestro investigado no se cuenta entre tales armas y materiales, toda vez que el contexto del decreto 3189/60, reglamentario de la ley antes citada, y lo determinado por el 1? 2, B-3 €) del reglamento aprobado por el decreto 26.028/51, tanto como autorizados preeedentes del derecho internacional, indican que el aleanee de la referencia a los "líquidos o materias análogas inflamables", que efectúa el art. 3 del decreto mencionado en primer término, no debe extenderse sino a las substancias de la naturaleza aludida exclusivamente utilizables, fuera de su emp!eo químico, como instrumentos bélicos incendiarios (v. Société des Nations, Conférence pour la redmetion el la limitation des armaments, Documents, vol.

TI, págs. 448, 461 y 471, entre varios otros lugares).

Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en la enusa, Buenos Aires, 31 de mayo de 1966, Rawón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:185 
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