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Año: 1966, Fallos: 266:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1966.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y los concordantes de las resoluciones dictadas a fs. 29 y 33, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de la presente enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Ronenro E. Cuvre — Manco AURELIO RisoLía — GriLenvo A. Borna — Lvis Canos CABRAL.


ANGELICA JUSTINA CEREBELLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Las demandas de amparo son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Cansas en que es parte una provincit. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Causas civiles, n los efectos de la competencia originaria de la Corte Su- prema, son aquéllas que derivan de estipulación o contrato 0, en general, las regidas por el dereeho común, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte mua provincia. Cansas civiles, Cansas que rersin sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

La Corte Suprema carece de competencia originaria para conocer en Ja demanda de amparo deducida por una empleada de la Provincia de Santa Cruz, contra un decreto loenl que dispuso su traslado, DiCTAMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente declarado que las demandas de amparo, no mediando los supuestos del art. 101 de la Constitución

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-186

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