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Año: 1966, Fallos: 266:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto es, por su naturaleza, extraño a la instancia de excepción doc. de Fallos: 243:223 , 255 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Epvano A. Ouriz Basvauvo — RoBERTO E. Cuvre — Manco AvreLIO RimsoLía — GriLLerMo A. Bonba.


VICENTE FITTIPALDI v. INSTITUTO NACIONAL vr: PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La exigencia de gravamen aetual, como requisito para la procedencia del recurso extraordinario, determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se basan en agravios futuros o meramente conjeturales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La eventualidad de que se deniegue a la recurrente el derecho que a su juicio le confiere el art. 3, ine. m), de la ley 16.739, con relación a un fallo que el propio tribunal de la eausa ha considerado no definitivo, no constituye gravamen actual a los fines de la procedencia del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1966.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fittipaldi, Vicente e/ Instituto Nacional de Previsión Social"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la exigencia de gravamen actual, como requisito para la procedencia del recurso extraordinario, determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se hasan cn agravios futuros o meramente conjeturales (Fallos: 248:185 ; 250:749 ; 256:474 y otros).

Que tal es la razón que funda la desestimación de la presente queja, interpuesta ante la eventualidad de que se negare a la recurrente el derecho que a su juicio le confiere el art. 3, inc. m), de la ley 16.739, y con relación a un fallo al que el propio tribunal

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:313 
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