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Año: 1966, Fallos: 266:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco Popular de La Plata S. A. s/ resolución Banco Central", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoria que no da lugar, como principio, a recurso extraordinario (Fallos: 240:347 ; 245:180 y otros).

Que tal criterio es particularmente aplicable al caso, pues en él los fundamentos de la decisión que sobre dicha cuestión recayó en la causa son los mismos que sustentaron un anterior pronunciamiento del a quo, que no fue cuestionado por el apelante y del que la resolución en recurso es mera consecuencia.

Que la invocación de jurisprudencia contraria a lo decidido, Aunque provenga del mismo tribunal, no constituye impugnación .

atendible de arbitrariedad contra el fallo que, al margen de su acierto o error, se halla suficientemente fundado (Fallos: 260:37 , 66 y otros). Cabe añadir, que la mención de circunstancias excepcionales que a juicio del recurrente justificarían la exención de costas, remite a la consideración de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

Que, además, la circunstancia de que el a quo, conociendo por vía de aclaratoria, se haya pronunciado sobre dicha imposición de costas, no autoriza la concesión del recurso del art. 14 de la ley 48. Ello, en razón de que lo concerniente a la jurisdicción del tribunal apelado y al aleance de un recursó para ante él inter

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-312

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