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Año: 1966, Fallos: 266:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la causa ha considerado no definitivo en el auto denegatorio de la apelación del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima el recurso de hecho.

Epvano A. Ortiz BasuarDo — Ronero E. CuurTe — Manco AvnrLio RisoLía — GuiLLenmo A. Borna.


CESAR G. MARTINEZ VIVOT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios, Si bien el cargo de Presidente de la Comisión de Conciliación de los Tribunales del Trabajo tiene earácter nacional, las funciones a él inherentes no exceden el ámbito de la Capital Federal. Por tal motivo, paras conocer de las infracciones que se afirma habría cometido su titular en ejercicio de aquellas funciones, es competente la justicia nacional en lo criminal de instrucción (1).


ARNALDO B. ZAMPAGLIONE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio no requiere que se asegure al acusado la exención de responsabilidad por el solo transeurso del tiempo (3). :

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La reforma de la Constitución Naeional no impone la caducidad de las leyes anteriores que no sean incompatibles con ella. En consecuencia, siendo ajeno a la instancia extraordinaria determinar el alcance de la ley 13.569, la sola cireunstaneia de que su sanción tuviera lugar durante la vigeneia de la Constitución de 1949 no sustenta el recurso (3).

1) 29 de diciembre. Fallos: 241:379 ; 250:317 ; 254:243 .

2) 29 de diciembre. Fallos: 193:487 ; 211:1604 ; 229:762 ; 265:376 .

3) Fallos: 232:387 ; 234:384 ; 253:409 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-314

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