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Año: 1966, Fallos: 266:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. ELASTIC RAIL SPIKE (Ancexria) v. EMPRESA FERROCARRILES
DEL ESTADO ARGENTINO y/u OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto. :

La sentencia que manda levar adelante la ejecución sin perjuicio del de recho que acuerda a la demandada el art. 278 de la ley 50 de promover juicio ordinario posterior, no puede considerarse definitiva en los términos del art. 24, ine. 6", del deereto-Jey 1285/58, ratifieado pom ley 14467, en razón de que no pone fin al pleito ni impide su continuación, pues no priva al interesado de los medios legales parn la tutela de su derecho (1).


S. A. BANCO POPULAR DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y necesoria que no da lugar, como principio, a recurso extraordinario. Tal eriterio es particularmente aplicable al caso en que los fundamentos de la decisión sobre dicho punto son los mismos que sustentaron un anterior pronunciamiento del a quo, no cuestionado por el apelante y del que la resolución en recurso es mera consecuencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La invocación de jurisprudencia contraria a lo decidido sobre las costas, aunque provenga del mismo tribunal, no constituye impugnación atendible de arbitrariedad contra el fallo que, al margen de su acierto o error, se halla suficientemente fundado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La cireunstancia de que el a quo, conociendo por vía de nelaratoria, se haya pronunciado sobre la imposición de costas, no autoriza la concesión del recurso. del art. 14 de la ley, 48. Ello, en razón de que lo concerniente a la jurisdieción del tribunal apelado y al alcance de un recurso para ante él interpuesto es, por su naturaleza, extraño a la instancia extraordinaria de la Corte.

1) 28 de diciembre, Fallos: 259:312 ; 261:178 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-311

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