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Año: 1966, Fallos: 266:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin perjuicio de autorizaros a aumentar las tarifas de carga en forma proporcional al importe de esas contribuciones, según resulta de la disposición arriba citada en su apartado séptimo, que reproduce lo que habían establecido el decreto 22.104 44 (art. 4), reglamentario del inc. €) del art, 16 de la ley 12612, y el deereto-ley 9738 45 Cart. 13).

Contrariamente alo que sostiene la Caja demandada, que pretende que el 2+ en cuestión se cateule sobre el valor del flete incrementado con aquel porcentaje, pienso, en concordancia con lo dictaminado por el entonces Procurador General al examinar análogo" problema enel caso registrado en Fallos: 20:52 y que la decisión del a quo incorpora a sus fundamentos, que el sentido de la autorización de referencia es el de permitir que los armadores recuperen de los cargadores el importe de la contribución, sin que por ello ésta pase 4 engrosar el concepto de flete para el cálenlo del aporte.

Opino, en efecto, que no cabe inferir del art. 12, ine. 1), del decroto-ley 6395-46, ni de las normas legales y reglamentarias que son sus antecedentes (ley 12.617, art. 10, ine. £), y decretos 9.226 41, 22104 44, 28.011/44 y 978/45), que para los fines que aquí se disenten deba integrarse el concepto de flete con el 2 en enestión.

No gravita en contra de este criterio, como alega el apelante, la circunstancia de que la ley 12.612 de ereación del régimen, no especificase en el inciso Z) del art. 10 a cargo de quién estaría la obligación. La indeterminación de la ley permitió que la primera reglamentación de la norma (decreto 96.26 41), tras disponer que el tributo estaría a cargo del usuario del transporte (art. 1), declarase a los armadores agentes de retención del mismo y responsables de su ingreso (art. 1, ine, h), iu fe), en tanto que la ulterior reglamentación (decreto 22.104 44), sin determinar expresamente a enrgo de quién estaría la contribución, antorizó a los armadores y agentes marítimos para aumentar las tarifas de cargas en forma proporcional al importe de la contribución art. 4).

Esta antorización, incorporada al deereto-loy 973845 y al cuerpo orgánico de disposiciones del deereto-ley 6395 46, posee en mi entender el claro significado de facultar el recobro de la contribución ingresada mediante el aumento de lo debido por el cargador al armador en razón del transporte en la medida necesaria para ello. Tales, a mi juicio, la inteligencia que debe darse a la ley enando dice "en forma proporcional.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-75

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