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Año: 1966, Fallos: 266:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bución que la ley establece, sen entisil, a si vez, de una nueva obligación; de suerte que cuando la ley habla de flete bruto ha de entenderse excluido el ? % establecido en la Jey 12.612.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del reenrso extraordinario deducido en autos, Con costas.

Ronerro E. Curve — Manco AvreLto Risoría — Gricenso A. Bora — Levis Caninos Catala
JOSE PENCO y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación ex porte.

Es procedente

modificado por la ley 15.271. cuando es parte el Gobierno Nacional y el monto enestionado excede de mn 1.000.000.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Materia civil. Prescripción anual.

La acción de daños y perivicios que persigue, en el caso, la reparación del caño emergente y del Juero cesante orisionados por el embargo e interdicción de salida que el Estado Nacional obtuvo respeeto de una embareación del actor, la que quedó sustraído a la explotación útil y expuesta a progresivo deterioro, se rige por el art. 4037 del Códivo Civil.

PRESCRIPCIÓN: Principws generales.

la prescripción —instrumento de ceguridad, que impide que los conflictos humanos se mantengan indefinidamente Intentes— puede ser invoenda tanto a favor como en contra del Estado.

DicraMeS DEL Puocenanor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada ha admitido la defensa de preseripción que, fundada en el art. 4037 del Código Civil, opuso el señor Procurador Fiscal de Cámara. y Como lo señala acertadamente el a quo, desde que el actor prestó conformidad, el 4 de agosto de 1958, con las conclusiones de la pericia producida en el juicio seguido entre las mismas partes sobre constitución del tribunal arbitral, hasta el día 27 de

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-77

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