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Año: 1966, Fallos: 266:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, estimo que corresponde su confirmación en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1965, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1966, Vistos los autc:: "Compañía Marítima Belga Lloyd Real SRL. € Caja Nacional de Previsión para el Persona! de la Navegación s - cobro de pesos", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente dado que se enestiona en autos la inteligencia de normas federales y la decisión recaída es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (Cine, 39 art. 14, ley 48).

2") Que la cuestión a decidir es la siguiente: xi el gravamen del 2 establecido en la ley 12612 con destino ala Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación debe calentarse sobre el valor del flete o sobre el valor del flete más el? %. En otras palabras, mientras la actora entiende que por cada men. 100 de flete debe aportar mn, 2 como gravamen, la Caja demandada sostiene que el 2 debe caleularse sobre 102.

3) Que el argumento esencial de la recurrente consiste en que el deereto 22.104 44 establece en su art. 1, inc. 1), que la contribución del 2 se establecerá sobre el flete bruto; y por tal debe entenderse, a su juicio, todo lo que paga el cargador, inclusivo este gravamen del 2.

4) Que, sin embargo, ésa no es la interpretación más ajustada a los textos vigentes, El deereto-ley 6395/46 dispone en su art. 17, ine. ¡), ap. 7, que "los armadores y agentes marítimos y aéreos podrán aumentar la tarifa de cargas en forma proporcional al importe de estas contribuciones". Esta norma distingue clarnmente entre el flete y la contribución, autorizando el aumento del primero en la medida necesaria para satisfacer el gravamen. Y el mismo decreto 2210444, citado en su apoyo por la Caja, distingue entre "el importe bruto del flete" y "el importe de la contribución del 2 9 del flete bruto", con lo que está claro que dicha contribución no integra, en el concepto legal, el flete bruto, 5) Que, además, no resulta razonable que la propia contri

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-76

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