Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

b) Imponer al Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán, Dr. Rodolfo N. Cano, una multa de quinientos pesos moneda nacional (mn. 500,00), con la advertencia a que se alude en el considerando 5" Envarno A. ORTIZ Basrardo — RonERTO E. Curt — Manco AVRELIO Risoría — Levis Carros Cantar. — José F. Bin.


RODOLFO N, CANO
SUPERINTENDENECLA,
Con arreglo 2: lo dispuesto en los ars. 10 del deereto-ley 1285/58 y $, ine, a), del Reglamento para la Justicio Nacional, corresponde que el Fiseal de la Cámara Federal de Apelociones de Taenmán, en el término de 159 elíns, tije su residencia conforme con les normas indiendas.

DicramMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Las irregularidades que aquí se atribyen al Fiscal de la Cámara Federal de Tuenmán deben ser puestas en conocimiento de la Honorable Cámara de Dinmmtados elevándole, al efecto, estas netuaciones, Buenos Aires, 18 de mayo de 1966, Jamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1967.

Considerando:

Que en las actuaciones de Superintendencia que anteceden, la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán somete a la Corte Suprema la situación planteada por el incumplimiento —por parte del Fiscal ante esa Cámara, doctor Rodolfo N. Cano— de las intimaciones que le han sido formuladas para fijar su residencia con arreglo al art. 10 del deereto-lev 1285/58, y del art. 8, inc. a), del Reglamento para la Justicia Nacional, Que en su presentación de fs. 17/19, el Dr. Cano manifiesta tener su domicilio en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com